Objeto Social
Fomento de actividades científicas, culturales, asistenciales y/o deportivas de conformidad con el artículo 190 ciento noventa del Código Civil del Estado de Jalisco.
¿Quiénes la conforman?
Cámara de Comercio de Guadalajara
Ayuntamiento de Guadalajara
Arquidiócesis de Guadalajara
A.C. Amigos del Paseo Fray Antonio Alcalde
Misión
Salvaguardar y promover la pertenencia, cuidado, y rescate integral del Centro Histórico de la ciudad de Guadalajara Jalisco para sus pobladores, a través del impulso y realización de actividades culturales, científicas, deportivas y sociales desde una perspectiva comunitaria.
Visión
Posicionar al Paseo Fray Antonio Alcalde como referente nacional para la generación de proyectos culturales de índole comunitaria, así como un modelo de gestión integral desde una visión antropológica inspirada en las siguientes líneas de acción: el amor a la casa común desde el que uno se debe a sí mismo, la capacidad para expresar esa vida interior y compartirla con los demás, y el uso sabio y prudente del arte, la ciencia y la tecnología aplicadas siempre al bien común, desde la visión humanística y humanitaria que nos dejó como legado Fray Antonio Alcalde, y la fusión de todos los sectores sociales que deben participar en el repoblamiento y uso racional y transparente de dicho polígono.
Actividades
Prestar asesoría al Ayuntamiento en lo relativo al funcionamiento, imagen urbana, mantenimiento y conservación del “Paseo Fray Antonio Alcalde” .
Proponer las medidas y acciones que considere convenientes para lograr los objetivos rectores del “Paseo Fray Antonio Alcalde” según la normatividad municipal vigente en materia de desarrollo e imagen urbana.
Emitir opinión en relación a las intervenciones y/o autorizaciones que el Ayuntamiento realice en el “Paseo Fray Antonio Alcalde”.
Con relación a la zona de influencia del “Paseo Fray Antonio Alcalde” podrá constituirse en observador del cumplimiento de la normatividad municipal y realizar las recomendaciones que considere pertinentes.
Realizar los estudios necesarios para elaborar propuestas que tengan por objeto mejorar la funcionalidad del “Paseo Fray Antonio Alcalde” y su imagen urbana, así como la regulación en materia de seguridad pública, vialidad, salud, ecología, protección civil, servicios públicos, turísticos, comerciales y culturales.
Impulsar, en coordinación con las autoridades municipales, campañas y programas para promover la colaboración ciudadana en la conservación del “Paseo Fray Antonio Alcalde”.
Proponer al Ayuntamiento las campañas de difusión que tengan por objeto la promoción local, regional y nacional del “Paseo Fray Antonio Alcalde”.
Poner en conocimiento de la Contraloría Ciudadana del Ayuntamiento, cualquier acto de negligencia cometido por el personal de las dependencias municipales y que genere un perjuicio a la imagen, equipamiento y/o mobiliario urbano.
En su caso, informar al Secretario General del Ayuntamiento de cualquier asunto relacionado con el “Paseo Fray Antonio Alcalde” que requiera la aprobación del Ayuntamiento.
Obtener por su cuenta los recursos y donaciones para el cumplimiento de sus objetivos.
Celebrar los actos, contratos o convenios, de naturaleza civil o mercantil, que sin tener afán de lucro o de especulación comercial, sean necesarios, útiles o convenientes para el cumplimiento de los objetos antes mencionados y que tiendan al beneficio de la Fundación.
Adquirir en propiedad los bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado desempeño y funcionamiento de la Fundación, así como enajenar, tomar y otorgar el uso y/o goce por cualquier título permitido por la ley de terrenos, fincas, construcciones, y en general de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, o derechos propios o ajenos, que sean necesarios, útiles o convenientes para la realización del objeto y fines de la Fundación.
La celebración de toda clase de contratos y convenios con personas físicas o morales, sea empresas comerciales, industriales o de servicios, nacionales o extranjeras en el país o fuera del mismo, así como autoridades Municipales, Estatales y Federales, para la consecución de los fines de la Fundación y con aquellas que tengan relación con el objeto de la misma, dentro de la República Mexicana o en el Extranjero. Así como para la regulación.